El Esequibo y su reclamación
El Esequibo y su reclamación está en la psiquis del venezolano desde principio del siglo XX. “El Esequibo es nuestro”, espetaba los maestros de escuela en aquellas aulas iniciales, con una regla inmensa apuntando a los papelógrafos con el mapa de Venezuela al fondo, y nuestro territorio irredento trazado con imbricaciones lineales paralelamente. Lo cierto es que, quizás por la enseñanza adquirida o por una consciencia cognitiva en virtud de las consideraciones políticas, jurídicas e históricas que han gravitado sobre el tema por mucho tiempo, para el venezolano el Esequibo es parte integrante del territorio nacional y le pertenece por herencia histórica que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela en 1777, más adelante emancipado por los hechos suscitado a partir del 19 de abril de 1810. Nadie puede dudar de eso.
De lo anterior se arguye, entonces, que el fundamento en la reclamación radica en el principio uti possideties iuris (así como has poseído, seguiréis poseyendo). Máxima fundamental en el Derecho internacional que ha sido ampliamente aceptada por la comunidad internacional. Este principio establece que los Estados deben mantener las fronteras que tenían en el momento de su independencia, a menos que las partes involucradas acuerden otra cosa, lo que evidentemente no ocurrió en el caso de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido.
Sórdidamente fuimos despojados de 159.542 km² de territorio, producto de un contubernio parisino entre EEUU y el Reino Unido el 3 de octubre de 1899, a través de un leonino Laudo sin representación venezolana y aprovechándose del desgaste político, social y económico de nuestro país tras el paso de la Guerra Federal. Ergo, el Laudo Arbitral de París es nulo de forma radical y jurídicamente inexistente por múltiples violaciones al Derecho internacional del momento en el que fue dictado. Nulo por haber violado el debido proceso y haber dejado a una de las partes en estado de indefensión; por haber incurrido en el vicio de exceso de poder; por haber decidido más allá de lo requerido por el tribunal arbitral, es decir, por haber incurrido en el vicio de ultra petita; y por carecer de motivación y de imparcialidad arbitral.
Ahora bien, tras el anuncio de la AN de instaurar un referéndum para consultarle al pueblo venezolano sus consideraciones sobre el tema, el mismo ha generado un vendaval de aprensiones y resquemores en buena parte de los venezolanos. Puesto que, según las opiniones al respecto, podría ser una prestidigitación más del gobierno con fines políticos-electorales, dado que la iniciativa proviene de un sector con un historial de resabios que lejos de gobernar para resolver los problemas de los ciudadanos y encauzar a Venezuela por los derroteros del bienestar, ha gobernado solo para mantenerse en el poder.
Una parte de la oposición venezolana también se ha pronunciado sobre el tema. Parte de ella con un silencio sepulcral y, otra catalogando el mecanismo como inconstitucional e innecesario puesto que “la soberanía se ejerce, no se consulta”, entre otras elucubraciones; queriendo aducir en otras palabras, que la soberanía debe ejercerla el Ejecutivo sin necesidad de consulta alguna; pero si nos remitimos a la letra del artículo 5 del Texto Constitucional, infiere que es en el pueblo de Venezuela donde anide intransferiblemente la soberanía, quien por antonomasia debe ejercerla directamente en la forma prevista en la Constitución e indirectamente mediante el voto. De modo que, más allá de las elucubraciones sobre el tema consultivo, así como la vinculación o no de su resultado, cabe preguntarse: ¿Quién mejor que el pueblo de Venezuela en pleno ejercicio democrático de la voluntad popular y de la soberanía nacional, tal como lo dispone el artículo 3 Constitucional, para que participe con su voto en la defensa de nuestro territorio?
Si bien, el referéndum consultivo en cuestión no será vinculante ante la CIJ, pero ha despertado mediáticamente el interés del venezolano y hace resonancia al gobierno de Georgetown y sus pretensiones intimidatorias y violatorias al Tratado de Ginebra de 1966, a fin de hacerse, con el concierto de empresas transnacionales, de las riquezas que yacen en el Esequibo. No es un plebiscito, por supuesto, que trascienda el establishment político interno o una ideología política determinada, es un mecanismo más que como todos, dentro de la esfera del Derecho interno y del Derecho internacional público, debe ser abordado. Sin dejar impretermitible el ejercicio de otros medios jurídicos como el procedimiento en cierne ante la CIJ, el cual amerita atención y estrategia perenne.
El desarrollo del proceso electoral para la consulta así como su resultado, no debe ser abordado como un tema político-electoral, propiamente dicho, por cuanto no es una liza para hacerse de un cargo de elección popular, posicionar una tarjeta o partido político determinado. Se trata de un proceso cualitativo, dicho de otro modo, de un evento de simbología nacionalista, de soberanía nacional donde el aspecto cuantitativo o estadístico comicial lo verterá la participación y el valor que obtendrá la opción del “sí” o el “no” de las cinco preguntas (a pesar que la redacción pudo ser sucinta y digerible en términos sencillos; así como también debió debatirse la pregunta 3, considerando que el Estado venezolano forma parte de la CIJ por integración como miembro de la ONU y, en virtud de que allí existe una controversia por la misma pretensión que amerita ejercerse mediante una defensa técnica jurídica estratégica; por lo cual, no reconocerla sería pernicioso). Tampoco el gobierno o los agentes políticos de los partidos oficialistas ni mucho menos de oposición, podrían arrogarse votos o triunfalismos electorales, el único triunfo será el del pueblo de Venezuela que será el protagonista mediante el ejercicio democrático de su soberanía, en defensa de un despojo ignominioso.
Es momento de dejar a un lado las diferencias y la displicencia mezquina por razones políticas en ésta materia que es de interés para la nación, el cual exige del concierto de toda la sociedad venezolana en una reclamación que ha perdurado con asiduos agravios en contra de nuestro país, por el hecho de cristalizar con visos legales un despojo totalmente desdeñable. La no-participación en un ejercicio democrático, es avivar el abstencionismo que tanto mal le ha hecho a la democracia venezolana, así como darle la espalda a una defensa que podría acarrear perjuicios irremediables. El radicalismo al igual que un desorbitado patriotismo, sólo daños irreparables pueden ocasionar a los supremos intereses de la nación (Dixit, Leoni, 1966).
Acción Democrática, en su decisión de apoyar el referéndum consultivo a través de la designación de un Comando de Campaña, no solamente se circunscribe a sus postulados ideológicos fundacionales por ser un partido socialdemócrata, antiimperialista y nacionalista, sino que también se pone al servicio del pueblo venezolano para defender su territorio, el cual nos pertenece a todos. Así como también reimpulsa el legado del Presidente acciondemocratista Raúl Leoni, artífice del precitado Tratado de Ginebra de 1966, instrumento por el cual reconoce la existencia de una contención respecto de la validez del Laudo Arbitral de París y declarar la necesidad de alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable para las partes.
@jrjimenez777
Excelente Doctor ..
ResponderEliminarExcelente mi estimado amigo
ResponderEliminarMuy buen artículo Rafa
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